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Indigenismo

La errada creencia que tenía Cristóbal Colón de haber llegado a las cercanías de la India, hizo que se aplicara el gentilicio de «indio» a pueblos distintos entre sí, con diversas culturas, lenguas, religiones y organizaciones sociales, políticas y económicas. Sin embargo, la palabra «indio» para referirse a los habitantes autóctonos de América ha llegado a tener para algunos, en diversos momentos de la historia, un matiz peyorativo al utilizarse con el sentido de «atraso cultural», en vez de designar una «otredad cultural». Este cambio semántico posiblemente sea producto de 2 circunstancias: el hecho de dominar a los vencidos en el proceso de conquista y colonización de América, y el etnocentrismo con que los cronistas europeos percibían muchas de las manifestaciones culturales de estas poblaciones. Modernamente, en la literatura especializada se utiliza el término «indígena», menos cargado de valoraciones culturales, para designar en conjunto a los diversos pueblos «indios» que habitan hoy en casi todos los países americanos y que son los descendientes de aquellas poblaciones a las que llegaron los europeos a partir de lo que comúnmente se llama el «descubrimiento de América». Ahora bien, la existencia de estas poblaciones indígenas plantea una serie de retos administrativos a los estados americanos modernos, que de hecho son, en mayor o menor grado, estados pluriculturales. Aunque los pueblos indígenas son anteriores a la formación de estos estados nacionales, debido a determinados procesos históricos, el reconocimiento de sus derechos mínimos (al acceso a las tierras; a mantener sus costumbres, instituciones, idiomas y religiones; etc.), debe cumplirse necesariamente dentro del marco institucional de cada Estado. Sin embargo, en las relaciones sociedad nacional/sociedades indígenas y en el tratamiento jurídico-administrativo de estas últimas, ha sido difícil llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes. Esta dificultad ha originado que las poblaciones indígenas sean concebidas como un problema administrativo y por lo tanto, de naturaleza política. De ahí que sea corriente hablar de un «problema indígena», el cual ha sido estudiado y debatido desde posiciones muchas veces contradictorias, que son el producto de diversos enfoques. Por ejemplo, el abstencionista propugna que las poblaciones indígenas deben resolver sus problemas por sí mismas sin recibir ningún tipo de apoyo externo (gubernamental o privado). El enfoque asimilacionista postula la asimilación del indígena a la cultura e idioma de la sociedad envolvente, aunque con diferencias de énfasis, expresadas en varias posiciones: paternalista (el Estado o entes privados deben intervenir para facilitar la asimilación); desarrollista (eliminación de las economías tribales e incorporación del indígena al proceso de producción industrial); aislacionista (concepción de que las culturas indígenas desaparecerán inevitablemente, aunque no se provoquen o promuevan externamente cambios culturales, sociales, económicos y/o lingüísticos) y clasista (interpretación del fenómeno étnico como un problema de lucha de clases, esquema en el que los indígenas quedan asimilados a las clases desposeídas). El enfoque diferencialista o culturalista parte de la premisa del relativismo cultural o validez intrínseca de cada cultura; en este enfoque se pueden distinguir al menos 2 posiciones: interculturalista (interacción dinámica de las 2 culturas en conjunción) y carencialista (se privilegian exclusivamente algunos rasgos culturales aislados). Estos enfoques y posiciones ante el «problema indígena» han dado origen a extensas polémicas aún no resueltas.
La reflexión antropológica orientada hacia la realidad indígena en sus múltiples aspectos se denomina indigenismo. Como tal, el indigenismo forma parte de la etnología, disciplina de la antropología que estudia las poblaciones humanas. Las acciones oficiales dirigidas a las poblaciones indígenas se denominan políticas indigenistas y en su diseño y aplicación particulares han coexistido muchas veces más de un enfoque o posición de los mencionados anteriormente. El indigenismo debe ser entendido en su doble naturaleza de teoría o reflexión sobre el tratamiento jurídico-administrativo de las poblaciones indígenas y de praxis o concreción de políticas dirigidas a estas poblaciones. Como teoría, el indigenismo puede ser «académico» u orientado a la investigación y «aplicado» al diseño de las políticas indigenistas. Estas últimas constituyen la esfera del indigenismo como praxis, el cual puede ser practicado tanto por el Estado a través de sus agencias especializadas, como por entes privados (fundaciones, misiones religiosas, grupos de apoyo, etc.)
El indigenismo en Venezuela ha pasado por diversos momentos a lo largo de la vida republicana. La circunstancia de haber sido la Independencia un proceso inspirado en gran parte en los ideales del liberalismo, significó para las poblaciones indígenas la continuación de su status de subordinación política. La nueva legislación republicana obstaculizaba la incorporación de los pueblos indígenas al Estado en calidad de corporaciones y abolió la propiedad comunal de la tierra, reconocida por la legislación hispánica. La ruptura del orden colonial también puso fin a la existencia de misiones religiosas que, confiadas a diversas órdenes, trabajaban en las distintas áreas indígenas del país. Desde 1830 en adelante, el Estado venezolano tenderá, mediante diversas leyes, a fragmentar la propiedad comunal de la tierra que detentaban los indígenas, a través de la extinción de los resguardos y de las comunidades indígenas, con la excepción de las ubicadas en la Guajira y en el actual estado Amazonas. Estas leyes ordenaban el reparto de las tierras de resguardos y comunidades indígenas entre las familias que las conformaban y la conversión de una parte de la superficie en terrenos baldíos, que pasarían a ser propiedad de la nación. Durante el régimen de Antonio Guzmán Blanco (1870-1887) se dictaron varios códigos orgánicos para los territorios federales (Guajira, Alto Orinoco, Amazonas, Yuruari y Caura), los cuales incluían disposiciones sobre el trato administrativo y civil de los indígenas. En la década de 1840 habían ocurrido algunos intentos de reinstalar misioneros en áreas indígenas, proyectos que no prosperaron; todo el largo período entre 1830 y 1915 se caracterizó por la escasa intervención del Estado en materia indígena, salvo en lo relativo a las tierras antes mencionadas. En 1915 se dictó la Ley de Misiones y en 1922 su reglamento. Estos instrumentos jurídicos, aún vigentes, regulan las actividades misioneras de la Iglesia católica en las áreas indígenas del país. Para ello el Estado venezolano ha celebrado convenios con 2 órdenes religiosas: con los capuchinos para los vicariatos de Tucupita (estado Delta Amacuro), Caroní (estado Bolívar) y Machiques (estado Zulia) y con los salesianos para el vicariato apostólico de Puerto Ayacucho (estado Amazonas). Cada orden le imprime un sello particular a sus respectivas tareas de evangelización y promoción social. Ambas realizan actividades de divulgación de sus trabajos a través de las revistas Venezuela Misionera, fundada en 1938, de los capuchinos y La Iglesia en Amazonas, fundada en 1980, de los salesianos. La actividad de los misioneros católicos ha significado, entre otras cosas, un nucleamiento en torno de los centros misionales de la población indígena (cuyo patrón de asentamiento tradicional era disperso como respuesta a un medio ambiente particularmente difícil) y la introducción de cambios sociales y económicos, impulsados directamente por los misioneros. Hacer un balance de la labor efectuada por los misioneros modernos resulta en extremo complejo. Los ha habido preocupados por la divulgación y respeto de los valores culturales y lingüísticos indígenas, frente a otros, que únicamente han enfatizado la evangelización, muchas veces compulsiva, como paso previo a la introducción acelerada de cambios culturales. A este indigenismo se le puede denominar delegado, pues el Estado ha dejado en manos de los misioneros sus tareas administrativas en las zonas indígenas sometidas a la misionalización. Varias sectas fundamentalistas (cristianas no católicas) provenientes en su mayoría de Estados Unidos, entre ellas la New Tribes Mission (Misión Nuevas Tribus), se han introducido en áreas indígenas. En algunos poblados, su presencia ha polarizado políticamente a la población en indígenas evangélicos y no evangélicos. Los primeros, muchas veces, reciben un entrenamiento rudimentario para realizar ciertas funciones técnicas en sus comunidades, con lo que se ha ido creando una élite evangélica y, por lo tanto, una diferenciación socioeconómica en sociedades tradicionalmente igualitarias.
En 1940, a raíz del Primer Congreso Indigenista Interamericano, se creó el Instituto Indigenista Interamericano (III) como organismo especializado de la Organización de Estados Americanos (OEA), el cual desde entonces ha tenido como sede a la ciudad de México. Este instituto, por expreso mandato de sus países miembros, tiene la finalidad de coordinar y adelantar estudios multidisciplinarios sobre la realidad indígena interamericana para sugerir posibles líneas de acción a los gobiernos de los países afiliados. Venezuela se adhirió al Acta de Pátzcuaro el 6 de agosto de 1946. El 9 de junio de 1948 el Congreso de la República sancionó la Ley Aprobatoria de la Convención que Estatuye el Instituto Indigenista Interamericano que fue ratificada por Rómulo Gallegos, en su carácter de presidente de la República, el 25 de agosto de 1948. En ese mismo año también se creó la Comisión Indigenista Venezolana, adscrita primero al Ministerio de Relaciones Interiores y luego al Ministerio de Justicia a partir de 1952. Tras ese cambio, a la Comisión Indigenista se le encomendó colaborar con las misiones católicas que, mediante un convenio previo con el Estado venezolano, operaban en regiones indígenas del territorio nacional. Durante el régimen de Marcos Pérez Jiménez, los trabajos de la Comisión Indigenista se centraron fuera de las áreas de misión. Así fueron realizados los esfuerzos por proteger jurídicamente las tierras de los kariñas (indígenas del oriente del país), por lograr una descripción de las lenguas indígenas venezolanas (trabajo que no se llegó a concluir) y la edición del Boletín Indigenista Venezolano, fundado en 1953 y que desde entonces ha sido el órgano oficial del indigenismo venezolano. En 1959 se creó la Oficina Central de Asuntos Indígenas (OCAI), la cual, bajo la supervisión y asesoría de la Comisión Indigenista, debía coordinar las políticas oficiales dirigidas a las poblaciones indígenas. Sin embargo, esta oficina nunca llegó a tener ni un presupuesto adecuado ni la suficiente autonomía administrativa como para diseñar verdaderas políticas indigenistas nacionales; en 1976, pasó a estar adscrita al Ministerio de Educación con el nombre de Oficina Ministerial para Zonas Fronterizas y para Indígenas (OMEFI), denominada luego Oficina Ministerial para Asuntos Fronterizos e Indígenas (OMAFI). En 1980, se denominó Dirección de Asuntos Indígenas (DAI), que en la actualidad centraliza las políticas educativas y culturales del Estado venezolano, aunque varios organismos intervienen directa o indirectamente en esta actividad. Entre éstos están el Instituto Agrario Nacional a través de sus programas de dotación de tierras y de desarrollo agrícola, el Ministerio de la Defensa, las corporaciones regionales de desarrollo, las gobernaciones de las entidades federales, etc. Esto origina una falta de coordinación en las políticas del Estado venezolano hacia sus poblaciones indígenas.
A partir de 1969, junto con la puesta en práctica de la política fronteriza del gobierno del presidente Rafael Caldera y de los planes oficiales de desarrollo para la región sur del país, comenzó una nueva etapa del indigenismo venezolano. En ella, la cuestión indígena se subordina a la problemática geopolítica y las políticas indigenistas pasan a estar englobadas en las políticas fronterizas. Conjuntamente, se inició el programa de dotación de tierras a las comunidades indígenas y la fundación de empresas comunitarias en las mismas. Esta iniciativa ha estado a cargo del Instituto Agrario Nacional con lo que se daba cumplimiento al artículo 2, literal d), de la Ley de Reforma Agraria de 1960. El programa de dotación de tierras fue criticado por quienes argumentaban que no tomaba en cuenta los patrones tradicionales de uso del espacio, y las empresas lo fueron por estar basadas en premisas que sus impugnadores consideraban erróneas (trabajo comunitario cuando en realidad serían las familias las unidades básicas de producción y consumo; introducción de monoproducción; uso convencional y no adaptativo de las tierras; etc.) En lo político, se crearon federaciones indígenas que intentaban agrupar la dirigencia de cada etnia como mecanismo de articulación política con la sociedad nacional. En muchas oportunidades, estas organizaciones desviaron sus objetivos fundamentales de reivindicaciones étnicas hacia metas político-partidistas inmediatas. Este novedoso estilo indigenista constituyó, al contrario de los períodos anteriores, un verdadero proyecto gubernamental de políticas indigenistas que se conoció como Nuevo Indigenismo; éste, integrado por antropólogos y políticos, se inspiraba tanto en las sugerencias que a los estados latinoamericanos había hecho, mediante una declaración, un grupo de antropólogos reunidos en Barbados en 1971, como en el ordenamiento legal venezolano (Constitución Nacional, Ley de Reforma Agraria, etc.), y en la experiencia indigenista de otros países latinoamericanos, principalmente México. Aunque el Nuevo Indigenismo surgió a finales de la década de 1960 y se oficializó en el período 1969-1974, siguió teniendo vigencia por lo menos hasta mediados de la década de 1980. Muchos de sus planteamientos influyeron en las políticas indigenistas de otros gobiernos posteriores, como lo evidencia la denominación de los organismos oficiales encargados de su ejecución.
En septiembre de 1979 el Gobierno venezolano, mediante el decreto 283, creó un Régimen de Educación Intercultural Bilingüe, como modalidad especial del sistema educativo venezolano, para atender a los requerimientos educativos de las poblaciones indígenas dada su diferencialidad cultural y lingüística y atendiendo al ordenamiento legal vigente en la materia (artículo 77 de la Constitución Nacional de 1961 que prevé un régimen de excepción para dichas poblaciones). Este régimen educativo se puso en práctica en 1982. En ese mismo año se decretaron los alfabetos oficiales para varias lenguas indígenas y se publicaron libros de lectura en lengua indígena para los primeros grados de educación básica. Entre 1982 y 1983, como parte del programa censal de 1980, se llevó a efecto el primer censo indígena de Venezuela realizado por la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), dependiente de la Presidencia de la República. El censo arrojó una cifra de 140.400 individuos aproximadamente, incluida una estimación de la población guajira. Según este censo los indígenas de Venezuela se agrupan en 27 grupos étnicos. Para los fines del censo se utilizó un criterio lingüístico para la definición de «indígena»; es decir, fueron considerados como indígenas aquellas personas que hablan o hablaron en su infancia una lengua indígena, o cuya madre o abuela hablan o hablaron en su infancia una lengua indígena. Aparte del indigenismo oficial, se ha desarrollado en Venezuela lo que hemos denominado «indigenismo académico» que consiste en la reflexión antropológica sobre el problema indígena y sus implicaciones políticas. Las conclusiones aportadas por estos especialistas constituyen, en conjunto, una evaluación con críticas y sugerencias de la gestión gubernamental en materia indígena

 



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