Tradiciones
y Costumbres
Indigenismo
La errada creencia que tenía Cristóbal Colón de
haber llegado a las cercanías de la India, hizo que
se aplicara el gentilicio de «indio» a pueblos
distintos entre sí, con diversas culturas, lenguas,
religiones y organizaciones sociales, políticas y
económicas. Sin embargo, la palabra «indio» para
referirse a los habitantes autóctonos de América ha
llegado a tener para algunos, en diversos momentos de
la historia, un matiz peyorativo al utilizarse con el
sentido de «atraso cultural», en vez de designar una
«otredad cultural». Este cambio semántico
posiblemente sea producto de 2 circunstancias: el
hecho de dominar a los vencidos en el proceso de
conquista y colonización de América, y el
etnocentrismo con que los cronistas europeos percibían
muchas de las manifestaciones culturales de estas
poblaciones. Modernamente, en la literatura
especializada se utiliza el término «indígena»,
menos cargado de valoraciones culturales, para
designar en conjunto a los diversos pueblos «indios»
que habitan hoy en casi todos los países americanos y
que son los descendientes de aquellas poblaciones a
las que llegaron los europeos a partir de lo que comúnmente
se llama el «descubrimiento de América». Ahora
bien, la existencia de estas poblaciones indígenas
plantea una serie de retos administrativos a los
estados americanos modernos, que de hecho son, en
mayor o menor grado, estados pluriculturales. Aunque
los pueblos indígenas son anteriores a la formación
de estos estados nacionales, debido a determinados
procesos históricos, el reconocimiento de sus
derechos mínimos (al acceso a las tierras; a mantener
sus costumbres, instituciones, idiomas y religiones;
etc.), debe cumplirse necesariamente dentro del marco
institucional de cada Estado. Sin embargo, en las
relaciones sociedad nacional/sociedades indígenas y
en el tratamiento jurídico-administrativo de estas últimas,
ha sido difícil llegar a soluciones satisfactorias
para ambas partes. Esta dificultad ha originado que
las poblaciones indígenas sean concebidas como un
problema administrativo y por lo tanto, de naturaleza
política. De ahí que sea corriente hablar de un «problema
indígena», el cual ha sido estudiado y debatido
desde posiciones muchas veces contradictorias, que son
el producto de diversos enfoques. Por ejemplo, el
abstencionista propugna que las poblaciones indígenas
deben resolver sus problemas por sí mismas sin
recibir ningún tipo de apoyo externo (gubernamental o
privado). El enfoque asimilacionista postula la
asimilación del indígena a la cultura e idioma de la
sociedad envolvente, aunque con diferencias de énfasis,
expresadas en varias posiciones: paternalista (el
Estado o entes privados deben intervenir para
facilitar la asimilación); desarrollista (eliminación
de las economías tribales e incorporación del indígena
al proceso de producción industrial); aislacionista
(concepción de que las culturas indígenas
desaparecerán inevitablemente, aunque no se provoquen
o promuevan externamente cambios culturales, sociales,
económicos y/o lingüísticos) y clasista
(interpretación del fenómeno étnico como un
problema de lucha de clases, esquema en el que los indígenas
quedan asimilados a las clases desposeídas). El
enfoque diferencialista o culturalista parte de la
premisa del relativismo cultural o validez intrínseca
de cada cultura; en este enfoque se pueden distinguir
al menos 2 posiciones: interculturalista (interacción
dinámica de las 2 culturas en conjunción) y
carencialista (se privilegian exclusivamente algunos
rasgos culturales aislados). Estos enfoques y
posiciones ante el «problema indígena» han dado
origen a extensas polémicas aún no resueltas.
La reflexión antropológica orientada hacia la
realidad indígena en sus múltiples aspectos se
denomina indigenismo. Como tal, el indigenismo forma
parte de la etnología, disciplina de la antropología
que estudia las poblaciones humanas. Las acciones
oficiales dirigidas a las poblaciones indígenas se
denominan políticas indigenistas y en su diseño y
aplicación particulares han coexistido muchas veces más
de un enfoque o posición de los mencionados
anteriormente. El indigenismo debe ser entendido en su
doble naturaleza de teoría o reflexión sobre el
tratamiento jurídico-administrativo de las
poblaciones indígenas y de praxis o concreción de
políticas dirigidas a estas poblaciones. Como teoría,
el indigenismo puede ser «académico» u orientado a
la investigación y «aplicado» al diseño de las políticas
indigenistas. Estas últimas constituyen la esfera del
indigenismo como praxis, el cual puede ser practicado
tanto por el Estado a través de sus agencias
especializadas, como por entes privados (fundaciones,
misiones religiosas, grupos de apoyo, etc.)
El indigenismo en Venezuela ha pasado por diversos
momentos a lo largo de la vida republicana. La
circunstancia de haber sido la Independencia un
proceso inspirado en gran parte en los ideales del
liberalismo, significó para las poblaciones indígenas
la continuación de su status de subordinación política.
La nueva legislación republicana obstaculizaba la
incorporación de los pueblos indígenas al Estado en
calidad de corporaciones y abolió la propiedad
comunal de la tierra, reconocida por la legislación
hispánica. La ruptura del orden colonial también
puso fin a la existencia de misiones religiosas que,
confiadas a diversas órdenes, trabajaban en las
distintas áreas indígenas del país. Desde 1830 en
adelante, el Estado venezolano tenderá, mediante
diversas leyes, a fragmentar la propiedad comunal de
la tierra que detentaban los indígenas, a través de
la extinción de los resguardos y de las comunidades
indígenas, con la excepción de las ubicadas en la
Guajira y en el actual estado Amazonas. Estas leyes
ordenaban el reparto de las tierras de resguardos y
comunidades indígenas entre las familias que las
conformaban y la conversión de una parte de la
superficie en terrenos baldíos, que pasarían a ser
propiedad de la nación. Durante el régimen de
Antonio Guzmán Blanco (1870-1887) se dictaron varios
códigos orgánicos para los territorios federales
(Guajira, Alto Orinoco, Amazonas, Yuruari y Caura),
los cuales incluían disposiciones sobre el trato
administrativo y civil de los indígenas. En la década
de 1840 habían ocurrido algunos intentos de
reinstalar misioneros en áreas indígenas, proyectos
que no prosperaron; todo el largo período entre 1830
y 1915 se caracterizó por la escasa intervención del
Estado en materia indígena, salvo en lo relativo a
las tierras antes mencionadas. En 1915 se dictó la
Ley de Misiones y en 1922 su reglamento. Estos
instrumentos jurídicos, aún vigentes, regulan las
actividades misioneras de la Iglesia católica en las
áreas indígenas del país. Para ello el Estado
venezolano ha celebrado convenios con 2 órdenes
religiosas: con los capuchinos para los vicariatos de
Tucupita (estado Delta Amacuro), Caroní (estado Bolívar)
y Machiques (estado Zulia) y con los salesianos para
el vicariato apostólico de Puerto Ayacucho (estado
Amazonas). Cada orden le imprime un sello particular a
sus respectivas tareas de evangelización y promoción
social. Ambas realizan actividades de divulgación de
sus trabajos a través de las revistas Venezuela
Misionera, fundada en 1938, de los capuchinos y La
Iglesia en Amazonas, fundada en 1980, de los
salesianos. La actividad de los misioneros católicos
ha significado, entre otras cosas, un nucleamiento en
torno de los centros misionales de la población indígena
(cuyo patrón de asentamiento tradicional era disperso
como respuesta a un medio ambiente particularmente difícil)
y la introducción de cambios sociales y económicos,
impulsados directamente por los misioneros. Hacer un
balance de la labor efectuada por los misioneros
modernos resulta en extremo complejo. Los ha habido
preocupados por la divulgación y respeto de los
valores culturales y lingüísticos indígenas, frente
a otros, que únicamente han enfatizado la
evangelización, muchas veces compulsiva, como paso
previo a la introducción acelerada de cambios
culturales. A este indigenismo se le puede denominar
delegado, pues el Estado ha dejado en manos de los
misioneros sus tareas administrativas en las zonas indígenas
sometidas a la misionalización. Varias sectas
fundamentalistas (cristianas no católicas)
provenientes en su mayoría de Estados Unidos, entre
ellas la New Tribes Mission (Misión Nuevas Tribus),
se han introducido en áreas indígenas. En algunos
poblados, su presencia ha polarizado políticamente a
la población en indígenas evangélicos y no evangélicos.
Los primeros, muchas veces, reciben un entrenamiento
rudimentario para realizar ciertas funciones técnicas
en sus comunidades, con lo que se ha ido creando una
élite evangélica y, por lo tanto, una diferenciación
socioeconómica en sociedades tradicionalmente
igualitarias.
En 1940, a raíz del Primer Congreso Indigenista
Interamericano, se creó el Instituto Indigenista
Interamericano (III) como organismo especializado de
la Organización de Estados Americanos (OEA), el cual
desde entonces ha tenido como sede a la ciudad de México.
Este instituto, por expreso mandato de sus países
miembros, tiene la finalidad de coordinar y adelantar
estudios multidisciplinarios sobre la realidad indígena
interamericana para sugerir posibles líneas de acción
a los gobiernos de los países afiliados. Venezuela se
adhirió al Acta de Pátzcuaro el 6 de agosto de 1946.
El 9 de junio de 1948 el Congreso de la República
sancionó la Ley Aprobatoria de la Convención que
Estatuye el Instituto Indigenista Interamericano que
fue ratificada por Rómulo Gallegos, en su carácter
de presidente de la República, el 25 de agosto de
1948. En ese mismo año también se creó la Comisión
Indigenista Venezolana, adscrita primero al Ministerio
de Relaciones Interiores y luego al Ministerio de
Justicia a partir de 1952. Tras ese cambio, a la
Comisión Indigenista se le encomendó colaborar con
las misiones católicas que, mediante un convenio
previo con el Estado venezolano, operaban en regiones
indígenas del territorio nacional. Durante el régimen
de Marcos Pérez Jiménez, los trabajos de la Comisión
Indigenista se centraron fuera de las áreas de misión.
Así fueron realizados los esfuerzos por proteger jurídicamente
las tierras de los kariñas (indígenas del oriente
del país), por lograr una descripción de las lenguas
indígenas venezolanas (trabajo que no se llegó a
concluir) y la edición del Boletín Indigenista
Venezolano, fundado en 1953 y que desde entonces ha
sido el órgano oficial del indigenismo venezolano. En
1959 se creó la Oficina Central de Asuntos Indígenas
(OCAI), la cual, bajo la supervisión y asesoría de
la Comisión Indigenista, debía coordinar las políticas
oficiales dirigidas a las poblaciones indígenas. Sin
embargo, esta oficina nunca llegó a tener ni un
presupuesto adecuado ni la suficiente autonomía
administrativa como para diseñar verdaderas políticas
indigenistas nacionales; en 1976, pasó a estar
adscrita al Ministerio de Educación con el nombre de
Oficina Ministerial para Zonas Fronterizas y para Indígenas
(OMEFI), denominada luego Oficina Ministerial para
Asuntos Fronterizos e Indígenas (OMAFI). En 1980, se
denominó Dirección de Asuntos Indígenas (DAI), que
en la actualidad centraliza las políticas educativas
y culturales del Estado venezolano, aunque varios
organismos intervienen directa o indirectamente en
esta actividad. Entre éstos están el Instituto
Agrario Nacional a través de sus programas de dotación
de tierras y de desarrollo agrícola, el Ministerio de
la Defensa, las corporaciones regionales de
desarrollo, las gobernaciones de las entidades
federales, etc. Esto origina una falta de coordinación
en las políticas del Estado venezolano hacia sus
poblaciones indígenas.
A partir de 1969, junto con la puesta en práctica de
la política fronteriza del gobierno del presidente
Rafael Caldera y de los planes oficiales de desarrollo
para la región sur del país, comenzó una nueva
etapa del indigenismo venezolano. En ella, la cuestión
indígena se subordina a la problemática geopolítica
y las políticas indigenistas pasan a estar englobadas
en las políticas fronterizas. Conjuntamente, se inició
el programa de dotación de tierras a las comunidades
indígenas y la fundación de empresas comunitarias en
las mismas. Esta iniciativa ha estado a cargo del
Instituto Agrario Nacional con lo que se daba
cumplimiento al artículo 2, literal d), de la Ley de
Reforma Agraria de 1960. El programa de dotación de
tierras fue criticado por quienes argumentaban que no
tomaba en cuenta los patrones tradicionales de uso del
espacio, y las empresas lo fueron por estar basadas en
premisas que sus impugnadores consideraban erróneas
(trabajo comunitario cuando en realidad serían las
familias las unidades básicas de producción y
consumo; introducción de monoproducción; uso
convencional y no adaptativo de las tierras; etc.) En
lo político, se crearon federaciones indígenas que
intentaban agrupar la dirigencia de cada etnia como
mecanismo de articulación política con la sociedad
nacional. En muchas oportunidades, estas
organizaciones desviaron sus objetivos fundamentales
de reivindicaciones étnicas hacia metas político-partidistas
inmediatas. Este novedoso estilo indigenista constituyó,
al contrario de los períodos anteriores, un verdadero
proyecto gubernamental de políticas indigenistas que
se conoció como Nuevo Indigenismo; éste, integrado
por antropólogos y políticos, se inspiraba tanto en
las sugerencias que a los estados latinoamericanos había
hecho, mediante una declaración, un grupo de antropólogos
reunidos en Barbados en 1971, como en el ordenamiento
legal venezolano (Constitución Nacional, Ley de
Reforma Agraria, etc.), y en la experiencia
indigenista de otros países latinoamericanos,
principalmente México. Aunque el Nuevo Indigenismo
surgió a finales de la década de 1960 y se oficializó
en el período 1969-1974, siguió teniendo vigencia
por lo menos hasta mediados de la década de 1980.
Muchos de sus planteamientos influyeron en las políticas
indigenistas de otros gobiernos posteriores, como lo
evidencia la denominación de los organismos oficiales
encargados de su ejecución.
En septiembre de 1979 el Gobierno venezolano, mediante
el decreto 283, creó un Régimen de Educación
Intercultural Bilingüe, como modalidad especial del
sistema educativo venezolano, para atender a los
requerimientos educativos de las poblaciones indígenas
dada su diferencialidad cultural y lingüística y
atendiendo al ordenamiento legal vigente en la materia
(artículo 77 de la Constitución Nacional de 1961 que
prevé un régimen de excepción para dichas
poblaciones). Este régimen educativo se puso en práctica
en 1982. En ese mismo año se decretaron los alfabetos
oficiales para varias lenguas indígenas y se
publicaron libros de lectura en lengua indígena para
los primeros grados de educación básica. Entre 1982
y 1983, como parte del programa censal de 1980, se
llevó a efecto el primer censo indígena de Venezuela
realizado por la Oficina Central de Estadística e
Informática (OCEI), dependiente de la Presidencia de
la República. El censo arrojó una cifra de 140.400
individuos aproximadamente, incluida una estimación
de la población guajira. Según este censo los indígenas
de Venezuela se agrupan en 27 grupos étnicos. Para
los fines del censo se utilizó un criterio lingüístico
para la definición de «indígena»; es decir, fueron
considerados como indígenas aquellas personas que
hablan o hablaron en su infancia una lengua indígena,
o cuya madre o abuela hablan o hablaron en su infancia
una lengua indígena. Aparte del indigenismo oficial,
se ha desarrollado en Venezuela lo que hemos
denominado «indigenismo académico» que consiste en
la reflexión antropológica sobre el problema indígena
y sus implicaciones políticas. Las conclusiones
aportadas por estos especialistas constituyen, en
conjunto, una evaluación con críticas y sugerencias
de la gestión gubernamental en materia indígena
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